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La Unión Civil y Espiritual Confederada es un proceso por el cual formalmente se une a un macho y a una hembra, ganando reconocimiento del Gobierno Confederado, clasificando a ambos como familia. Forma parte de los Protocolos Internos de la Confederación Sigma.

Fue establecido formalmente por el Consejero; Ser Supremo en Creencia Y Religión Confederada, Lian Grandón, el 05 de Diciembre de 2014.

Utilidades

Al tener dos personas unidas por matrimonio, se pueden tener los siguientes beneficios:

  • Habilidad de la pareja de reemplazar temporalmente al titular de un cargo importante que requiera presencia pero que por algún motivo u otro está ausente, siendo un carácter por defecto. A menos que la persona reemplazada estime lo contrario.
  • En caso de ostentar cargos públicos, a la pareja se le puede crear un cargo protocolar a modo de cooperar con el trabajo que esté realizando el esposo o esposa.
  • En caso de juicios en los que se acusa a uno de ambos, la otra pareja siempre puede servir como testigo para contar aspectos personales del otro.

El proceso

La ceremonia debe ser encabezada por el Pontífice Confederado de la Religión en que se auspicia y debe ser presenciada por alguna autoridad del Gobierno Central.

Se puede avalar por cualquier religión confederada. El casamiento por defecto es en base al Nalismo, pero si la pareja lo decide, puede ser en base a cualquier otra religión que la Confederación Sigma haya aprobado con anterioridad. Casarse en base a dos o más religiones aprobadas es también aceptable en términos legales.

El proceso en 2015

Conocido como Matrimonio Confederado, la ceremonia debe ser encabezada por el Pontífice Confederado del Nalismo o por el Consejero; Ser Supremo en Creencia Y Religión Confederada y debe ser presenciada por alguna autoridad del Gobierno Central.

Se puede avalar por cualquier religión confederada. El casamiento por defecto es en base al Nalismo, pero si la pareja lo decide, puede ser en base a cualquier otra religión que la Confederación Sigma haya aprobado con anterioridad. Casarse en base a dos o más religiones aprobadas es también aceptable en términos legales.

  • Casamiento Ordinario

Es el matrimonio entre dos confederados Pólitis en una ostentosa fiesta auspiciada y honrada por la Cámara de Líderes en caso de ser civiles, por el Estado Mayor en caso de ser militares o por ambas entidades en caso de que estar en ambos sectores o bien en otros.

  • Casamiento Mixto

Es el matrimonio entre un miembro confederado y otro que no lo es o bien entre otro confederado que no es Pólitis. La unión debe ser necesariamente aprobada por los Arcontes Confederados, ya que la pareja será establecida con el carácter de Pólitis. Este proceso puede ser precedido por un Pólitis Civium si los Arcontes lo consideran necesario.

Adelfopoiesis Confederada

No puede haber una Unión Civil y Espiritual entre seres del mismo sexo. Para estos casos se hace la Adelfopoiesis Confederada, un lazo con las mismas características que una Unión Civil y Espiritual, sólo que entre personas del mismo sexo y sin reconocer religión alguna. El encargado en estas ocasiones de ceremoniar es un Arconte del gusto de los dos seres.

Actuales parejas

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