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La Constitución Política de 2018 de la Confederación Sigma, coloquialmente denominadas Las largas, son la norma fundamental del Gobierno de la Confederación Sigma, establecida o aceptada para regirlo.  

Esta Constitución fija los límites y define las relaciones entre el Gobierno Confederado, el Poder Judicial y la Asamblea General con los miembros confederados, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos, libertades y obligaciones.  

Sus bases las define netamente el Supremo Líder, pero la Asamblea General tiene capacidad de editar los artículos (a excepción de aquellos en donde haya conexión con el Pacto del Unísono) con mayoría simple siempre que haya pasado por el filtro del Cónclave.  

Fue adoptada el 08 de Enero de 2018, siendo la proyección de la Reforma de los Poderes.  

Preámbulo

Yo, Klesk Araki, Supremo Líder de la Confederación Sigma, estando a lo acordado para el asentar las bases de nuestra organización, con el objeto de constituír la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz en el interior de nuestra Confederación, promover el bienestar general, asegurar y definir los derechos y los deberes y para todos los confederados de ahora y para la posteridad, dejo a disposición de los lectores nuestra Constitución Política, de la que se aprueba que éste texto mantenga su identidad inmaterial.-

Capítulo Cero: ¨Principios Fundamentales¨

Art. 0.0 El Supremo Líder es la máxima autoridad de la Confederación Sigma, siendo el Jefe de Estado, representante y jefe definitivo de la Casa Real y tiene la potestad de poseer poder absoluto, siendo el artífice consuetudinario de iure de las Leyes y la Constitución Política y único editor del mismo.-

Art. 0.1 La Confederación Sigma es una nación virtual que ejerce su soberanía mediante los propios confederados, quienes representan el pilar fundamental de la nación. Este ejercicio de la soberanía virtual reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, además de reconocer y seguir los tratados bilaterales ratificados por la Confederación Sigma y que se encuentren vigentes.-

La Confederación se autoproclama como nación soberana e independiente reclamando soberanía física en Gliese 667C c, renombrándolo por la propia Confederación como ¨Nueva Na Pali¨, cuya ubicación se encuentra en un sistema estelar triple en la constelación del Escorpión.-

Art. 0.2 La Confederación Sigma no posee religión única, por lo que respeta la libertad de credo. No obstante, se reconoce al Nalismo como la religión tradicional confederada.-

Art. 0.3 La Confederación reconoce y respeta la diversidad étnica y cultural de sus miembros sin importar su importancia histórica, antigüedad en la comunidad o influencias personales.-

Art. 0.4 Es obligación del Estado y de los confederados proteger las riquezas culturales, naturales y virtuales de la nación.-

Art. 0.5 El idioma primordial de la Confederación es el castellano. Las lenguas y dialectos
de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios.-

Art. 0.6 La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales a menos que el Supremo Líder estime lo contrario.-

Art. 0.7 La Constitución y las Leyes pueden sufrir cambios inesperados en cualquier momento, todo confederado es responsable de leer y repasar los reglamentos.-

Art. 0.8 La Carta Magna de  Protocolos Internos de la Confederación forman parte de la Constitución Política.-

Art. 0.9 Los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.-

Art. 0.10 Todo conflicto o circunstancia que no se encuentre contemplada en la presente Constitución, será resuelta por el Supremo Líder.-

Art. 0.11 Toda autoridad debe realizar el Real Juramento Confederado a la hora de asumir sus funciones, sea ésta de manera oficial o temporal.-

Art. 0.12 Todo miembro Pólitis que es ficticio y no una persona natural tendrá un RuP (Rol Único de Personaje), siendo alejado de las elecciones y procesos concernientes a la vida real.-

Art. 0.13 Para efectos formales y oficiales, se utilizará el calendario nali y el tiempo universal coordinado para horarios y calendarizar eventos oficiales estatales.-

Capítulo Primero: ¨Nacionalidad y ciudadanía¨

Art. 1.0 El ingreso a la Confederación Sigma, con la calidad de confederado (nacionalidad), se autorizará a juicio de algún miembro ya existente.

Al ser confederado automáticamente el miembro reconoce el Pacto del Unísono, a la Confederación Sigma como una nación, y se compromete a seguir la Constitución y las Leyes de la misma.

Todo confederado le debe respeto a la patria confederada y a sus emblemas. Así como también tienen el deber fundamental de honrar a la patria y a mantener el orden nacional de la Confederación Sigma.

Toda persona que ingrese a la Confederación acepta el uso de su persona e identidad con fines recreativos siempre que el Supremo Líder otorgue la autorización respectiva.-

Art. 1.1 Es Pólitis (ciudadanía) toda persona que ha sido registrada en la Confederación y a la que se le ha asignado un Rol Único Confederado, que es entregado por el Supremo Líder hacia personas reales.

Los Pólitis gozan del derecho de escoger voluntariamente el formar parte de una Facción, asimismo, las individuales gozan del derecho a sufragio electoral de Líderes de la Facción a la que pertenezca el ciudadano, además de poseer la oportunidad de poseer algún cargo importante en algún sector, ya sea funcional u administrativo.

Para ser Pólitis existen las siguientes maneras: Que el confederado apruebe el examen concerniente al título (Pólitis Civium o PC) o que el Supremo Líder asigne deliberadamente el R.U.C al confederado en cuestión.-

Art. 1.2 Se pierde la nacionalidad por las siguientes razones:

1.- Por renuncia voluntaria manifestada ante una autoridad confederada competente.-

2.- Por decreto supremo en caso de prestaciones de servicios durante una guerra exterior o interna a enemigos de la Confederación Sigma o de sus aliados sin la autorización del Supremo Líder o del Almirante Comandante.-

3.- Por decreto superior en caso de infringir un reglamento de forma deliberada, causando caos en el orden público confederado.-

Los que hubieran perdido la nacionalidad Confederada por cualquiera de las causales establecidas en éste artículo, sólo podrán ser rehabilitadas por decreto de la Asamblea General o del Cónclave.-

Art. 1.3 Se pierde la cualidad de Pólitis por las siguientes razones:

1.- Por pérdida de la nacionalidad Confederada.-

2.- Por condena a pena aflictiva.-

3.- Por órdenes del Supremo Líder.-

4.- Por decisión unánime del Cónclave.-

Los que hubieran perdido la cualidad de Pólitis por la causal indicada en el número dos, establecida en éste artículo, la recuperarán en conformidad a la ley una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieran perdido por las causales previstas en el número tres y cuatro, establecidas en éste artículo, podrán solicitar su rehabilitación al Cónclave una vez cumplida la condena pasados cinco meses de la resolución judicial.-

Art. 1.4 Derogado.-

Art. 1.5 Sólo con tener doble nacionalidad, se poseen los mismos derechos que un Pólitis, con la excepción que no se puede ostentar a cargos públicos a menos de que el solicitante haya aprobado el Pólitis Civium.-

Art. 1.6 Dese el estatus Persona Non Grata a una persona natural imposibilitada, de manera permanente e irrevocable, de poder unirse a la Confederación Sigma ni de participar en cualquier evento o actividad relacionado a la comunidad confederada.-

Art. 1.7 La declaración de una Persona Non Grata puede ser llevada a cabo de dos formas: Decisión unánime del Cónclave o por decisión del Supremo Líder.-

Capítulo Segundo: ¨Organización Interna¨

Art. 2.0 La Confederación Sigma se encuentra compuesta por cuatro grandes gremios institucionales: La Casa Real, el Cónclave, la Cámara de Líderes (o Asamblea General) y el Gobierno Central.-

Art. 2.1 La Casa Imperial Real Confederada, también llamada Casa Real está compuesta por la Familia que se encuentre en estatus de realeza (También llamada Familia Real), otorgado a la familia del Supremo Líder vigente y su descendencia; sea esta adoptada o sanguínea en conjunto con las instituciones que se encuentren a su servicio directo y exclusivo.-

Art. 2.2 El Cónclave sólo puede estar compuesto por Pólitis con procedencia familiar con el estatus de nobleza, tanto su cantidad de integrantes como su composición exacta estará determinada de manera exclusiva por el Supremo Líder y su toma de decisiones es en base a una votación en la que participan cada uno de sus integrantes formales y que, en caso de empate, se tomará la moción como no aprobada, devolviendo al statu quo que existía hasta antes de presentada la moción en el Cónclave a menos que algún protocolo interno, artículo constitucional o ley determine una consecuencia distinta en estos casos.-

Art. 2.3 La Cámara de Líderes está compuesta por Líderes de Facción, un Presidente y un Primer Ministro.-

Art. 2.4 En la Asamblea General yace el poder de decisiones legislativas.-

Art. 2.5 En el Cónclave yace el poder judicial, por lo que posee el poder de veto de las decisiones adoptadas en la Asamblea General, siendo el Supremo Líder el único capaz de evitar que se haga uso de este derecho.-

Art. 2.6 En la Casa Real yace el simbolismo y representación última de la institucionalidad y de la comunidad confederada, teniendo a cargo directamente el sector de Relaciones Exteriores y Diplomáticas.-

Art. 2.7 Las familias nobles son escogidas por el Supremo Líder.-

Art. 2.8 En las Asambleas Generales, sólo Líderes de Facción poseen el poder de voto.-

Art. 2.9 En las reuniones del Cónclave, sólo pueden asistir miembros de la Casa Real y el Presidente de la Cámara de Líderes anunciando su participación con antelación. Cualquier otra persona que desee asistir a una reunión del Cónclave deberá pedirla por medio del Premier Presidente quien deberá informar al Cónclave, y luego se efectuará una votación en el propio Cónclave si aceptar o no al candidato a visitar la reunión con tiempo de antelación a la misma.-

Art. 2.10 En las Asambleas de la Cámara de Líderes el Premier tiene el poder de moderador, y los invitados pueden ser miembros tanto de la Casa Real como del Cónclave, no obstante, su asistencia es voluntaria y no poseen poder de voto.-

Art. 2.11 Se deposita el poder ejecutivo en un Premier Presidente que desempeñará su encargo por tiempo indefinido y, juntamente con el Primer Ministro designado para el mismo período, serán los titulares, en orden de preferencia referidos anteriormente, capaces de ejercer la labor de moderador de las Asambleas Generales.

Solo las personas que sean ciudadanos, serán candidatas para el cargo de Premier Presidente bajo una carta de recomendación de alguna autoridad y el apoyo de un mínimo de 2 miembros del Cónclave; candidatos personas que no hayan estado durante un tiempo mínimo de 1 año prestando servicio activo como Pólitis en la Confederación no son elegibles.

En caso de que el Presidente sea separado de su puesto, de que muera, renuncie o se incapacite para dar cumplimiento a los poderes y deberes referidos al cargo, éste pasará al Primer Ministro de manera inmediata. Si el Primer Ministro está del mismo modo inhabilitado de ejercer, el Cónclave podrá declarar qué funcionario fungirá como Premier Presidente hasta que desaparezca la causa de incapacidad o hasta que se elija un nuevo Premier Presidente. Todo queda sujeto a decisión de la Casa Real.

El Premier Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de la Confederación sigma serán separados de sus puestos al ser acusados y declarados culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves.

Antes de entrar a desempeñar su cargo prestará el siguiente juramento o protesta en una ceremonia organizada por la Casa Real: ¨Juro en cumplimiento de mis deberes como Premier Presidente de la Confederación Sigma, respetar y proteger los derechos y libertades del confederado y del politis, respetar y proteger la Constitución y las Leyes de la Confederación, defender la soberanía e independencia, seguridad e integridad del Estado y servir fielmente a la nación¨.-

Art. 2.12 La Asamblea General tendrá facultad para ejecutar, disponer y decidir actos de disposición y para formular todos los reglamentos y reglas que sean precisos con respecto a las expansiones y otras garantías que pertenezcan a la Confederación mediante votaciones entre los Líderes de Facciones con mayoría simple de los totales y no de los presentes, y nada de lo que esta Constitución contiene se interpretará en un sentido que cause perjuicio a los derechos aducidos por la Confederación o por cualquier Facción.-

Art. 2.13 Los jefes de familia son los únicos capaces de integrar a miembros a su propio grupo familiar.-

Art. 2.14 El Cónclave puede poseer poderes extraordinarios, superiores a los de la Asamblea General, sólo en caso de que el Supremo Líder lo determine.-

Art. 2.15 La Asamblea General es cerrada durante tiempos de elecciones populares de cualquier tipo. Se considera ¨Tiempos de elecciones populares¨ al primer día de inicio de registro de candidaturas hasta el día después del tiempo en que se pueden presentar quejas con respecto a los votos.-

Art. 2.16 Derogada.-

Art. 2.17 La Confederación Sigma se encuentra subdividida en Facciones, representadas en las Asambleas Generales por un Líder de Facción.

Cada Facción corresponde a un juego determinado en la que la Confederación esté expandida, teniendo representación política y poder de voto en las Asambleas Generales mediante el Líder de Facción.

Cada Facción puede gozar de una serie de leyes, organización y jerarquía interna a juicio de las autoridades locales, sin embargo debe existir la figura del titular que ocupa el cargo de ¨Líder de Facción¨, quien no necesariamente deba ser la máxima autoridad local de la Facción.

Cada Facción Individual puede gozar de un nombre propio y un símbolo, los mismos deben ser aprobados de forma democrática por la Facción en general y debe tener coherencia y cohesión con el juego al que pertenece la susodicha Facción.-

Art. 2.18 Derogada.-

Art. 2.19 Reconozcase a la Facción Instructora como la organización encargada de educar y de preparar a un confederado para llevar a cabo, de manera exitosa, el Pólitis Civium. No obstante, la Facción Instructora no se ve obligada a que esto último se haga cumplir de parte del candidato.

La Facción Instructora posee la potestad de entregar el estatus de Pólitis mediante la toma del Pólitis Civium, tomada por los Guardianes de la Memoria Confederada, quienes son a su vez integrantes e instructores también de la organización.-

Art. 2.20 Una Facción puede formarse en todo juego en el que la Confederación mantenga una constante presencia de 7 o más Pólitis.-

Art. 2.21 Los Líderes de Facción son escogidos democráticamente bajo el alero de los estatutos locales de cada Facción.

El requerimiento para ser un Líder de Facción es ser un Pólitis y el haber cursado exitosamente un examen en la Universidad Confederada reconocida por la Casa Real como la oficial.-

Art. 2.22 La hacienda pública queda a cargo del Supremo Líder.

La donación es libre y voluntaria, jamás obligada, no se debe esperar ninguna plusvalía por realizar el acto de donar y las donaciones son secretas dos meses antes y después de iniciado un proceso electoral a modo de evitar conflictos de interés. No obstante, la misma no significa que no se puedan realizan auditorías durante el período mismo, que pueden ser pedidas por cualquier Pólitis.-

Art. 2.23 El cargo Consigliere De Facto es un título que es otorgado a todos los agentes diplomáticos de una organización ejerciendo su misión en la Confederación.

Todo titular al cargo Consigliere De Facto posee extraterritorialidad e inmunidad diplomática; Con lo cual no pueden ser juzgados por ningún confederado.-

Art. 2.24 La Universidad Confederada reconocida por la Casa Real como oficial es administrada exclusivamente por un Rector, el cual es escogido por la propia Casa Real.-

Art. 2.25 Concerniente a la organización interna de la Casa Real y a sus protocolos de acción y de toma de decisiones queda sujeto a elección del jefe de la Familia Real.-

Art. 2.26 Todo Regidor de Iure, cargo honorífico entregado a las personas que hostean un servidor en cualquier Facción de la Confederación Sigma, es escogido por los Líderes de las Facciones correspondientes.-

Art. 2.27 El Premier Presidente, así como también el Primer Ministro, deben ser escogidos como dúo en elecciones generales en un proceso electoral organizado por el Supremo Líder, en las que participan todos los ciudadanos habilitados a sufragar.

El Cónclave, con mayoría simple, tiene la potestad de avalar o no los resultados electoral. En caso de aprobación se sigue el curso normal de la circunstancia, mientas que si es rechazado el Supremo Líder debe iniciar un proceso de reconocimiento para conocer las causas del rechazo y tomar una decisión al respecto.-

Art. 2.28 La Facción Instructora debe contar como base y mínimo, un Guardián de la Memoria de cada Facción existente en ese momento, también pueden participar miembros activos de la Confederación, y es necesario solucionar en el caso que la persona seleccionada cuente con otro cargo, ya que no debería ser causal para que no ejerza este tipo de cargo.

La Facción Instructora debe estar conformada por miembros obligatoriamente activos dentro de la Confederación y su propia Facción.

Cualquier persona puede consultar sobre los estados y desarollo de los Pólitis Civium.-

Art. 2.29 En relación a las familias nobles, es menester evitar cualquier uso del propuesto sistema para crear familias extremadamente numerosas en comparación a otras, para evitar el exceso de representatividad en el caso de las familias más pequeñas y subrepresentatividad en caso de las más grandes.

Las familias nobles deben tener una estructura base para evitar crear familias donde literalmente todas las personas excepto el líder sean adoptados.

Que los miembros de las familias nobles que no sean el propio líder, puedan optar a otro tipo de cargos o contar con cierta preeminencia al momento de ejercer su opinión, sin perjuicio de cuestionar la autoridad del jefe de la casa, sino para que los demás tengan alguna utilidad.-

Art. 2.30 Se puede poner en duda la participación de algún Fundador Confederado que se haya alejado de la vida activa confederada por mucho tiempo.-

Capítulo Tercero: ¨Derechos y Deberes¨

Art. 3.0 Toda elección o votación popular debe realizarse con el pleno apoyo del Supremo Líder y de las autoridades competentes concernientes al sector en que se realiza a modo de asegurar legitimidad y vinculación legal; al igual que los candidatos deben realizar el Real Juramento a la Confederación en caso de salir electos.

Las votaciones de un cargo popular pueden sólo ser protagonizadas por Pólitis quienes entregan su preferencia una única vez por elección al Supremo Líder en alguno de los Servicios Oficiales de la Confederación. El voto es secreto, universal y voluntario.

Las propagandas electorales pueden comenzar legalmente como comicios electorales 2 meses antes del fin de la fecha determinada como tope en un cargo dispuesto hasta 2 días antes del inicio de las elecciones. El día previo a los sufragios se le conoce como Veda Electoral, un día de reflexión hacia el votante en donde se prohíbe todo acto de propaganda electoral.

Todos los plazos pueden ser determinados por el líder del gremio u organización, sea ésta estatal o no, que celebra el sufragio. Fechas modificables son: Día primero y último de inscripción de candidaturas y las fechas de votaciones (una semana de plazo tras el fin de las inscripciones como plazo mínimo y un mes como plazo máximo) con tres días como plazo máximo de votaciones y uno como mínimo.

Cinco días antes de las votaciones se presenta un padrón electoral en los Servicios Oficiales de la Confederación de los votantes autorizados a participar en el evento electoral por medio de la Casa Real, teniendo dos días para presentar demandas contra miembros escogidos y solucionar conflictos concernientes a esta materia, mientras que para el día anterior de los comicios se debe haber solucionado estos problemas, presentando nuevas listas en caso de ser necesario. La Casa Real es la encargada de solucionar finalmente estos conflictos.

Cuando se realiza el conteo de votos, el plazo es de un día (tras el anuncio del o los ganadores) para presentar dudas al respecto, siendo posible una revisión a todos los votos, mediante una solicitud a la Casa Real.-

Art. 3.1 Todo Confederado tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale, y ninguna autoridad o individuo (a excepción del Supremo Líder) podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes del Ejército de la Confederación Sigma este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.

Todo Confederado imputado de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistido por un abogado defensor proporcionado por la Asamblea General si no nombrase uno en la oportunidad establecida por la ley.-

Art. 3.2 Todo Confederado tiene el derecho a reunirse previamente sin permiso y sin intención bélica.-

Art. 3.3 Todo Confederado tiene el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes al bienestar generalizado de la Confederación.-

Art. 3.4 Se conoce como Partido Político a toda aquel gremio de Confederados que comparten una visión e ideología, aprobadas y con personalidad jurídica.

Las corrientes posibles dentro del espectro de visiones son aquellas asociadas a dos extremos ideológicos: Expansionismo versus Aislacionismo y Centralismo versus Federalismo.

Nadie puede ser obligado a pertenecer a un Partido Político.

Para que los Partidos Políticos gocen de personalidad jurídica, éstas asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Prohíbase todo tipo de asociación contrarias a la moral religiosa tradicional, al orden público y a la seguridad y/o estabilidad de la Confederación.

Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni a tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de militantes se registrará de forma interna y debe ser presentado de forma oficial al gobierno para su debido registro; sus estatutos deberán contemplar normas que aseguren una efectiva democracia interna. Los líderes de los partidos (respetando la opinión popular de los militantes al susodicho) escogen la forma en que se nominen candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten escogidos en la forma de elección escogida, no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. El Gobierno Central regulará las demás materias que les concierne y las sanciones que se aplicarán por incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los Partidos Políticos sin ajustarse a las normas estipuladas en ésta constitución son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la opinión del propio Gobierno o del Cónclave. Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la ley, los Confederados que hubieren tenido participación en los hechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no podrán participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u otras formas de organización política, ni optar a cargos públicos de elección popular por el término de cinco meses, contado desde la resolución jurídica. Si a esa fecha los Confederados referidos estuvieren en posesión de las funciones o cargos indicados, los perderán de pleno derecho.-

Art. 3.5 Todo Confederado que ejerza un cargo público, goza de la posibilidad de tener vacaciones por un máximo plazo de dos meses. No obstante, debe definir un reemplazante por el tiempo en que el Confederado haya delimitado y sus vacaciones deben ser aceptadas por el Premier o por un miembro de la Casa Real.-

Art. 3.6 Todo Confederado tiene el derecho de participar en las ceremonias oficiales siempre y cuando éste respete los protocolos y haya sido invitado o se haya unido al ser una ceremonia pública.

El incumplimiento del protocolo establecido en una ceremonia oficial se sanciona como el Cónclave lo considere necesario.-

Art. 3.7 Todo Confederado tiene el derecho a permanecer y a ser activo en alguno de los servidores o sitios comunitarios confederados oficiales, donde el Supremo Líder posee control absoluto y el Gobierno el poder de administrar libremente.-

Los servidores de comunidad oficiales son los que se designan en el Protocolo Interno de Servidores.-

Art. 3.8 En la Confederación Sigma, es imposible permitir que haya sobreexplotación alguna; Ésta Constitución define sobreexplotación como exigir trabajar en la Confederación cuando un miembro tiene asuntos personales, siempre y cuando este miembro se imponga. Otro caso de sobreexplotación, será cuando se le exijan varias órdenes largas, sin posibilidad de relegar las susodichas ni de tener tiempo de descanso, siempre y cuando el miembro se sienta muy cansado física o psicológicamente de ello y que dicha situación se encuentre avalada por un organismo real cuando investigue la situación. Un último ejemplo de sobreexplotación, es el abuso indiscriminado del poder. Los casos de sobreexplotación son denominados graves.-

Capítulo Cuarto: ¨Código Penal¨

Art. 4.0 La facultad de conocer, de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la Cámara de Líderes y ni el Almirante Comandante de las Fuerzas Interestelares de la Confederación Sigma pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos o incidentes fenecidos.

Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aún por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.

Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en forma que la ley u autoridad competente determine. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.-

Art. 4.1 Los tribunales, cortes o juzgados son aquellas instancias en donde se deba aplicar, bajo una serie de protocolos y en base a las leyes, justicia en la Confederación.

La susodicha instancia la compone el(los) Abogado(s), el(los) Fiscales, el Arconte y el Jurado Popular.

Todo Pólitis puede ser llamado a formar parte del Jurado Popular, que lo componen tres personas y son escogidas al azar dentro del sector en donde acontece el caso, y es fundamental que los elegidos no tengan relación alguna con el caso en curso. El organismo a cargo de escoger al azar es la Casa Real.

El Arconte sigue las instrucciones del Jurado Popular para emitir condena, actuando con un rol de árbitro, cuya única misión que realiza de forma autónoma es el de mantener el orden en el tribunal.-

Art. 4.2 Los jueces en cada sector son miembros del Poder Judicial, al igual que los fiscales.-

El Poder Judicial lo componen los Arcontes que, en su defecto, existen en cantidad idéntica a la cantidad de Facciones existentes; Existiendo uno por cada Facción.

Todo Confederado con la calidad Arconte no debe tener ningún historial en el que se le hayan imputado cargos.-

Art. 4.3 Existen 7 niveles de faltas: La Falta Ligera, la Falta Leve, la Falta Media, la Falta Mayor, la Falta Grave, la Falta Trascendental y la Falta Suprema.-

Art. 4.4 El Arconte hará uso del Sistema de Calificación de Infracción para clasificar las faltas luego de que el tribunal se encargue de catalogar el nivel de falta de algún hecho objeto del litigio.

Las clasificaciones de las faltas pueden ser: Suceso, Caso o Incidente, mientras que los niveles de falta se explicitan en el Artículo 4.3.-

Art. 4.5 El Cónclave, mediante votaciones unánimes, escoge a los Arcontes.

Art. 4.6 Sobre las pruebas que se presenten dentro de un tribunal:

1.- Tiene que tener relevancia con el caso en curso.-

2.- Tiene que ser aprobado por un Arconte.-

Art. 4.7 En caso de haber dos o más organizaciones actuando consecutivamente en un mismo sector, se buscará la libre competencia; Rivalizarán con el fin de asegurar la participación efectiva de sus bienes y servicios en un gremio del espectro determinado. Ésta libre competencia debe protegerse al imponer presión a las organizaciones para que sean más eficientes y provean productos o servicios con mayor calidad y variedad para los confederados.

Toda competencia debe realizarse de forma sana y no impidiendo el desarrollo propicio de la competencia, tampoco se permite la denigración por ningún motivo al competidor o a sus bienes o servicios producidos. Toda incurrencia a ésto se considera una Falta Grave.-

Art. 4.8 Las consecuencias de cada nivel de Falta depende según el Sistema de Calificación de Infracción.-

Art. 4.9 Para las Facciones, el Arconte posee jurisdicción sobre todo lo que se pueda dar en instancias de interacción dentro de la comunidad general, así como también sus consecuencias y/o efectos, independientes de su lugar de procedencia y no lo que acontece intrínseca o exclusivamente dentro de dicha Facción.-

Art. 4.10 Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes.-

Art. 4.11 La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.-

Art. 4.12 Se reconoce a la Gran Biblioteca de Kleskandría que es administrada por la Casa Real, como el lugar de archivos oficial y formal de la Confederación Sigma, en donde todos los artículos que se encuentren protegidos deberán ser considerados como efectivos y canónicos.-

Art. 4.13 En caso de demandar a un Arconte, será necesario el auspicio de un miembro del Cónclave quien actuará como juez del caso.-

Capítulo Quinto ¨Relaciones Exteriores¨

Art. 5.0 La Confederación reconoce la soberanía de algún clan que la Casa Real lo haya considerado como tal.-

Art. 5.1 La Confederación posee dos clasificaciones a la hora de aliarse con otro clan: Normal y Hermandad.

La Alianza de carácter Normal responde a una serie de acciones en cooperación y ayuda mútua en tiempos de crisis y, básicamente, en una constante muestra de apoyo entre miembros de la Confederación y del clan en cuestión, en un ambiente propicio ligado a una amistad. Las faltas de respeto hacia miembros del clan aliado de éste carácter son consideradas Faltas Medias.

La Alianza de carácter Hermandad corresponde a un sentimiento hacia los Confederados de reciprocidad amistosa y fuerte hacia el clan en cuestión del que se desea o del que ya es considerado hermano. Las leyes de la Confederación rigen a los confederados hacia el clan hermano, cuya cualquier falta hacia cualquier miembro de éste son consideradas Faltas Graves.-

Art. 5.2 La Confederación mantiene un aura de respeto hacia los clanes u entes que son considerados neutrales. Las faltas al susodicho sólo corresponden a Faltas Ligeras, y en caso de reincidencia irá escalando en los niveles de Faltas siguientes.-

Art. 5.3 Los Estados de Guerra de la confederación son considerados cuando un ente o clan hostil se presenta en contra de la Confederación Sigma.-

Art. 5.4 En caso de guerra, los miembros militares son los únicos que representan de manera oficial a la Confederación, además de los miembros del gobierno.

Los civiles, en caso de guerra, mantienen un perfil bajo. Ésto cambia en caso de activarse Tregua de Guerra.-

Art. 5.5 Se conoce como Embajador Confederado a toda persona representante de la Confederación en un clan con la que la Confederación se encuentre aliada, posee extraterritorialidad en el clan donde se encuentre y ejerce como principal agente diplomático en el clan en el que esté representando a la Confederación Sigma.

La elección de un Embajador Confederado es a juicio de la Casa Real.-

Capítulo Sexto: ¨Ejército Confederado y fuerzas de orden¨

Art. 6.0 El Ejército Confederado queda a cargo del Supremo Líder de la Confederación Sigma.-

Art. 6.1 En caso de guerra se genera el cargo de Almirante Comandante de las Reales Fuerzas Interestelares de la Confederación Sigma, el cual desaparece una vez acabada la amenaza.

El Almirante es capaz de comandar el Real Ejército Confederado siempre y cuando el Supremo Líder se lo haya delegado, a su vez que este último es el único que puede fijar el titular de turno al cargo.-

Art. 6.2 El Sector Militar está configurado según las Facciones existentes, habiendo dos opciones de representación militar en el juego en cuestión: Los Equipos Profesionales Internacionales Confederados y los batallones.

La organización del Ejército está estipulada en el Libro Blanco de la Confederación Sigma.-

Art. 6.3 Las Fuerzas Armadas están encargadas de la defensa nacional, y está constituida por el Real Ejército Confederado.

El Real Ejército Confederado existe para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad de la Confederación en caso de algún conflicto bélico.

Los Equipos Profesionales Internacionales Confederados existen para representación del clan para encuentros de ámbito competitivo o clan wars.

En los Clan Wars, los únicos posibilitados de representar fiel y oficialmente a la Confederación son los Equipos Competitivos Internacionales Confederados. En las guerras y batallas, lo son el Real Ejército Confederado.-

Art. 6.4 El Supremo Líder es el único capaz en declarar los estados de guerra en la Confederación.-

Art. 6.5 Derogada.-

Art. 6.6 Los Equipos Competitivos Internacionales Confederados están constituidos dependiendo de la Ley EPIC.-

Capítulo Séptimo: ¨Casa Real¨

Art. 7.0 La Casa Real de la Confederación Sigma es el organismo que representa al Estado Confederado, liderado por el Supremo Líder.-

Art. 7.1 El Prima Consiliarius es aquel ente que hereda el cargo de Supremo Líder de forma directa y que lo posee en caso de que el cargo de Supremo Líder quede vacante, a excepción de que éste último, antes de retirarse, le haya negado la susodicha herencia.

En caso de que no hayase Supremo Líder y el Prima Consiliarius estuviese imposibilitado de hacer efectiva su herencia, al igual que si no hay otro heredero dentro de la Casa a la que pertenezca la familia, tanto la Asamblea General como el Cónclave, se encargarían de escoger un nuevo Supremo Líder de forma unánime.-

Art. 7.2 La Guardia Real es exclusivo del Supremo Líder y sólo reciben órdenes directas del susodicho. Pertenece a la Casa Real, más no a la Familia Real necesariamente, aunque sus miembros pueden ser parte de la realeza.

El líder de la Guardia Real es el Condestable Real Confederado, de elección exclusiva por el Supremo Líder al que le jura completa lealtad.-

Art. 7.3 La Casa Real no debe interferir en los asuntos gubernamentales y tiene prohibido hacer actos públicos en donde se emita algún tipo de opinión que pueda causar polémicas, pues conduciría a la no representatividad de todos los confederados.

El Supremo Líder es encargado de elaborar un manual interno para los miembros de la familia real sobre qué temas es posible hacer uso de opinión.-

Art. 7.4 En casos de crisis de una de las tres grandes organizaciones que componen la administración confederada, la Casa Real es la única que puede actuar como mediadora.-

Capítulo Octavo: ¨Gobierno Central¨

Art. 8.0 El Gobierno y su composición se encuentra administrado por el Premier Presidente y, en segundo grado, por el Primer Ministro.-

Art. 8.1 La estructura gubernamental y su composición se encuentra a libre juicio del Premier Presidente.-

Art. 8.2 El Gobierno posee control directo sobre las Facciones individuales en caso de ser necesario, posee los derechos de expropiación de ellas, normalizando las situaciones de crisis y llamando a elecciones en cuanto sea posible y tiene todos los instrumentos que esta Constitución dispone para hacer efectivo el control activo y eficiente de la Confederación Sigma.-

Art. 8.3 El Premier Presidente es capaz de detener un proceso electoral en caso de necesidad.-

Art. 8.4 El Premier Presidente tiene la potestad absoluta de cerrar la Asamblea General temporalmente en caso de necesidad por un plazo máximo de una semana, siendo aplicable este derecho una única vez al año.

En caso de volver a necesitar aplicar esto, será necesario el apoyo del Cónclave.-

Art. 8.5 El Premier Presidente sólo puede ser destituido o suspendido de sus funciones por el Supremo Líder. En caso de ocurrir esta situación, el Supremo Líder determinará el curso a seguir, mientras que el Primer Ministro asume de forma interina como Premier Presidente inmediatamente.-

Art. 8.6 La Facción Instructora es autónoma, y los Guardianes de la Memoria son escogidos por libre voluntad del Supremo Líder.-

Art. 8.7 Todo tipo de organización (A excepción de las estatales, la Guardia Real y el SCI) puede ser expropiada por el Premier Presidente en cualquier momento de manera temporal en caso de necesidad en un plazo determinado por él mismo.-

Art. 8.8 El Premier Presidente es el encargado de juramentar a los miembros tanto del Gobierno como de la Asamblea General ante la presencia del Supremo Líder.-

Art. 8.9 En caso de necesidad, el Premier Presidente puede expulsar a un Líder de Facción.-

Art. 8.10 El Premier Presidente posee la potestad de veto en la Asamblea General, al igual que el Cónclave.-

Art. 8.11 En caso de vacancia, el Premier Presidente puede delegar Líderes de Facciones provisionales a libre voluntad de forma temporal, pero debe llamar a nuevas elecciones de Líder de Facción en dicha Facción en cuanto el puesto queda vacante.-

Art. 8.12 Las mociones entregadas por el Premier Presidente siempre tienen preferencia en las discusiones dentro de la Asamblea General, a menos que él dispusiera un orden específico.-

Art. 8.13 El Premier Presidente tiene la facultad de elegir al Mangaka Periodístico, a la vocera (Tiene que ser feme, trapito o Waifu y tener los adecuados “atributos”), y los posibles cargos que el Premier Presidente estime convenientes.-

Art 8.14 El Premier Presidente está en condiciones de crear nuevos organismos, en caso de decidirse crear instituciones para ayudar a los nuevos, unidades militares, bancos, programas de ayuda entre otros.-

Art. 8.15 El presidente al final de su período debe rendir cuentas ante toda la Asamblea General, con tal de seguir una tradición de transparencia y eficacia.-

Art. 8.16 Atribuciones y obligaciones del Mangaka Periodístico:

Debe poseer un diario en su ciudadano antes de ejercer el cargo y cambiar el nombre de este a un nombre referente a las noticias oficiales de la Confederación Sigma. Tiene libre albedrío en la denominación del diario mientras cumpla con estar ligado a la confederación.

Si sus comentarios al escribir un articulo referente al partido no son compartidos por todos en el partido, ergo, votados en algun conclave, debe estar expresamente dicho en el inicio del artículo.

Este cargo puede ser ostentado por una persona sin experiencia, ya que muchas veces se puede usar para instruir a las nuevas generaciones.

Es deber del Mangaka Periodístico tener una gran creatividad e inventiva en sus artículos, ya que de esta forma atrae a la población a una idea afín a la Confederación.

El mangaka Periodístico es la voz oficial del amorsh, la amistad y los trapitos, los artículos que se expongan desde su persona deben representar la consistencia y pensamiento del partido en todos los casos.

mantener a los miembros de la comunidad actualizados con las distintas medidas y nuevos animes que estén en emisión o hayan terminado en la fecha predestinada.

Si es posible el Mangaka periodístico debe tener un amplio manejo en la edición gráfica, capacidades lingüísticas y por sobretodo un gran conocimiento de la cultura nippona.-

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